Este Reglamento se divide en 132 artículos que se agrupan en los cinco siguientes apartados: 1º.- Orden y buen gobierno. Artículos 1-39; 2º.- Obras públicas. Artículos 40-79; 3º.- Salubridad. Artículos 80-116; 4º.- Comodidad y ornato. Artículos 117-125; 5º.- Disposiciones generales. Artículos 126-132
En el 1º se nos dice que Don Benito, en esa época, estaba dividido en tres distritos. Aunque esto es bastante conocido, no está de más recordarlo. Estos distritos eran y estaban limitados por las calles que a continuación se reseñan:
- Casas Consistoriales: Plaza de la Constitución (actual de España) y las calles Arroyazo, D. Pedro Alfonso, Aguadores, Pradillo, Huertas (Sor María Briz), Amargura, Mártires, Buena Vista, 2ª Cuesta (Aire), Bustos y Virgen.
- Pósito: Cuna (Alonso de Mendoza), Bodegas, P. Cortés (Virgen), 3ª Cuesta, Cañón, Burro (Felipe V), Cantarranas, Palacios (Dª Consuelo Torres)
- Convento: Villanueva, Pescadores, La Corte y Mirador (Groizard).
Cada distrito estaba dividido en tres barrios. Estos eran:
- Distrito de las Casas Consistoriales: Plaza de la Constitución, Princesa y San Sebastián.
- Distrito del Pósito: Alonso de Mendoza, Cruces y Fuente.
- Distrito del Convento: Valdegamas, S. Gregorio y Cabezas de Herrera.
En el apartado de fiestas populares, se habla de que, en esas fechas, se celebraban tres romerías: S. Sebastián, S. Gregorio y Ntra. Sra. de las Cruces. También se celebraban tres verbenas: S. Juan, S. Pedro y Santiago. Las tres se celebraban en la Plaza.
En los carnavales, se permitían los disfraces y las caretas, pero sólo hasta el anochecer. Durante estas fiestas se prohibía arrojar agua a la gente, así como cualquier tipo de actos que molestasen a los transeúntes.
Los casinos, cafés y salas de billar se tenían que cerrar a las once de la noche desde el 14 de septiembre hasta el 3 de mayo. El resto del año, cerraban a las 24 horas. Las tabernas cerraban antes: a las 19 y a las 21, respectivamente.
También estaba prohibido dar cencerradas, gritar a las puertas o cualquier ruido que impidiera el descanso público a altas horas de la noche.
Los serenos tenían sus obligaciones, entre otras, anunciar, en voz alta, la hora y el tiempo que hacía, impedir los ruidos, atropellos y ataques a las personas y casas.
En el Título 2º y en el apartado correspondiente a establecimientos peligrosos, se puede ver que, en Don Benito, había fábricas de aguardiente, aceite, fósforos, tintes, jabón y otras que no están especificadas. Al considerarlas peligrosas para la salud pública, tenían que estar ubicadas en las afueras.
Se prohibía, art. 69, correr o trotar con las caballerías por las calles; había que llevarlas al paso para no molestar ni asustar a los transeúntes. Vamos, igual que hacen en la actualidad algunos motoristas y conductores.
En el Título 3º se encuentra el apartado de la limpieza, que abarca los artículos 98 a 104. Este apartado, como es corto, lo vamos a copiar entero y literal, pues creemos que merece la pena. Dice así:
Art. 98.- Todos los vecinos están obligados a barrer las fachadas de sus casas (¿Vendrá, desde entonces, la costumbre de barrer las puertas de las casas?) dos veces por lo menos en la semana: los miércoles y los sábados. Recogerán la basura en sus respectivos corrales.
Art. 99.- La autoridad municipal nombrará las personas que deban hacer el barrido y aseo de los sitios públicos.
Art. 100.- Se prohíbe que los estiércoles que los vecinos tengan necesidad de sustraer de sus casas, estén en la calle ni una sola noche, como así mismo queda prohibido arrojar a la calle aguas, cáscaras de frutas, verduras y otros desperdicios, de cualquier clase que sean.
Art. 101.- Se prohíbe que los cerdos anden por las calles a ninguna hora del día ni de la noche: exceptuándose de esta medida, el ganado del concejo y meramente para su salida al campo y vuelta a la población, que lo hará por el sitio más próximo.
Art. 102.- Se prohíbe tender en las calles y plazas, lanas, sombreros, ropas, habichuelos y demás frutos que se ponen para enjugar o limpiar.
Art. 103.- Se prohíben las hogueras en las calles, tanto de día como de noche.
Art. 104.- Cuando algún vecino tenga que descargar en su casa carbón, leña o cualquier otro objeto que produzca suciedad, procurará que esta desaparezca lo más pronto posible.
Al hablar de los baños en el Guadiana, se dice que los hombres se bañarán en un sitio y las mujeres en otro. En ningún caso podían estar juntos, ni siquiera siendo matrimonio o familiares.
El art. 110 está dedicado a los niños expósitos y se dice que se los llevará a la Casa Cuna de la calle Las Monjas (Actual Ana Solo de Zaldívar). En esa casa estaba puesto el siguiente cartel: "Aquí se colocan los Expósitos".
Por último, un breve comentario sobre lo referente al empedrado, aceras y blanqueo.
Según este Reglamento, los vecinos tenían la obligación de empedrar tres metros desde las paredes de sus casas, teniendo que tenerlo siempre en buen estado de conservación. Esto de los tres metros hace suponer que las calles tendrían una anchura de seis ídem.
Cuando el Gobierno de la Provincia aprobó este Reglamento, corrigió esta parte, diciendo que "en lugar de los tres metros que se fijan para que los propietarios de los edificios empiedren y arreglen a su costa, lo sea de un metro, porque del otro modo importaría tanto como obligarlos a formar y sostener los empedrados de toda la calle, en perjuicio de los mismos propietarios por el crecido costo que esto producía".
También tenían la obligación de encalar o pintar las fachadas durante el mes de agosto o antes, si era necesario.
Y los albañales los tenían que cubrir dos metros al nivel del piso, desde la pared al arroyo y a costa de los dueños de los edificios.
Merece la pena leer entero este Reglamento, ya que abarca todos los aspectos de la vida de nuestra ciudad. Por ello nos hubiese gustado hacer un estudio más profundo de él, pero, para un artículo, sería demasiado extenso; por eso, sólo nos hemos fijado en los puntos que nos han parecido más idóneos o más curiosos, pero sí recomendamos su lectura completa. Merece la pena.
A. M. D. B.: (768-141-22).